A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Colpensiones·Respondent Consejo De Estado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Suspensión de providencia judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
- Requisitos de procedencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el propósito de salvaguardar provisionalmente los derechos fundamentales invocados por la parte accionante en el presente proceso, la Sala Plena de la Corporación decretó como medidas provisionales las siguientes: 1º.
La suspensión precautelativa de la sentencia que ordenó a Colpensiones el pago de una pensión sin tener en cuenta los límites dispuestos en el Acto Legislativo 01 de 2005. 2º.
La suspensión precautelativa de la providencia que sancionó al Gerente Nacional del Fondo de Pensiones por el incumplimiento del precitado fallo. 3º.
La notificación de las providencias a las autoridades destinatarias de las órdenes de desacato y, 4º.
La suspensión de la resolución que ordenó el pago de la prestación de vejez mencionada, sin tener en cuenta el límite pensional de los 25 SMLMV que han sido definidos en el Acto Legislativo 01 de 2005 y en la Sentencia C-258/13, limitando el pago de la pensión respectiva de manera provisional al máximo definitivo por dicho marco normativo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DECRETAR la suspension provisional de los efectos de la sentencia de tutela del 19 de enero de 2015, proferida por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda - Subseccion A, en el sentido de limitar provisionalmente el pago de la pension de vejez del ciudadano Oscar Giraldo Jimenez en suma equivalente a un maximo de veinticinco (25) salarios minimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Constitucion -reformado por medio del acto legislativo 01 de 2005- y en la sentencia C-258 de 2013.
- Segundo. DECRETAR la suspension provisional de los efectos de la providencia judicial del 30 de junio de 2016 proferida por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda - Subseccion A en contra del Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones mediante la cual dispuso sancion al Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones por el desacato de la providencia de tutela del 19 de enero de 2015.
- Tercero. ORDENAR al Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda - Subseccion A que, en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, oficie a todas las autoridades destinatarias de las ordenes dispuestas por la sancion imputada al Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, comunicandoles las medidas provisionales decretadas en este Auto por la Corte Constitucional.
- Cuarto. DECRETAR la suspension provisional de los efectos de la Resolucion SUB 55084 del 26 de febrero de 2020 que ordeno el pago de la pension de vejez a favor del ciudadano Oscar Giraldo Jimenez, sin tener en cuenta el limite pensional de los veinticinco (25) SMLMV, que han sido definidos en el Acto Legislativo 01 de 2005 y en la Sentencia C-258 de 2013. Debe limitarse provisionalmente el pago de la pension de vejez del ciudadano Oscar Giraldo Jimenez en suma equivalente a un maximo de veinticinco (25) salarios minimos legales mensuales vigentes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 de la Constitucion -reformado por medio del acto legislativo 01 de 2005- y la sentencia C-258 de 2013.
- Quinto. COMUNICAR, por conducto de la Secretaria General, al Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda - Subseccion A., Colpensiones y a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, para que, en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este Auto, se adopten las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales anteriores, desde el momento de notificacion del presente auto hasta la fecha en que esta Corporacion profiera fallo definitivo en el proceso de revision del asunto de la referencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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